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TSE) ordena al PRM incluir en boleta a candidata a diputada en Santiago.

(TSE) ordena al PRM incluir en boleta a candidata a diputada en Santiago.

 30 abril, 2020

Por

 La Redacción

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), informó este jueves que decidió la acción de amparo incoada por la ciudadana Estamy Rafaela Colón Tatis contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE), en la que constató violaciones a los derechos fundamentales de la accionante, razones por las cuales ordenó su inclusión inmediata “en la boleta electoral que contiene los candidatos a Diputados de dicho partido para la Circunscripción núm. 1 de la provincia Santiago”.

La decisión, aprobada a unanimidad, está contenida en la sentencia TSE-599-2020, que ordenó que el “Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE) procedan en lo inmediato a subsanar la situación descrita, incluyendo la fotografía de la accionante Estamy Rafaela Colón Tatis”.

En el caso de la especie el TSE fundamentó su fallo en que primero: “a) Conforme consta en la Resolución núm. 38-2020 dictada por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), la ciudadana Estamy Rafaela Colón Tatis fue admitida como candidata a Diputada en representación Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la Circunscripción núm. 1 de la provincia Santiago”; segundo: b) Sin embargo, ha quedado de manifiesto que en la boleta electoral provisional remitida por la Junta Central Electoral (JCE) a los partidos políticos, a fin de que realicen las observaciones de lugar, no figura la fotografía de la accionante, lo cual se traduce en la violación a su derecho a la igualdad en la participación política y a ser elegible, en tanto ha sido admitida como candidata pero su fotografía no aparece en la boleta electoral provisional, como sí aparecen los demás candidatos admitidos”.

En tercer lugar, porque: “c) No existe en el expediente ningún acto que justifique la exclusión de la fotografía de la accionante de la aludida boleta electoral provisional, por lo cual se torna en arbitraria e ilegítima dicha actuación”.

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